Sobre la educación universitaria gratuita en el Perú

Introducción

Los recientes debates sobre la conveniencia y el derecho de la gratuidad de la universidad en el Perú requieren leer el texto constitucional y la ley universitaria antes de saltar en el debate.

Constitución

En la Constitución, contra la creencia de muchos, no se declara la gratuidad universal de las universidades. Vea el Capítulo II, "De los derechos sociales y económicos":

"Artículo 17°. La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación…"
Constitución Política del Perú

En otras palabras, si el rendimiento no es satisfactorio o si el estudiante cuenta con los recursos para pagar su educación, entonces, el estudiante debe pagar por su educación.

Ley universitaria

Por otro lado, la ley universitaria o ley 23733, sin adecuarse totalmente a la Constitución, reconoce también que la educación universitaria no es universalmente gratuita. Vea el Capítulo XII, "Del régimen económico":

"ARTICULO 78°- LA enseñanza en las Universidades públicas es gratuita. El pago de pensiones en las Universidades Privadas se hará por el sistema de escalas, que puede ser reemplazado por otras formas de ayuda o promoción social. En los casos en que las Universidades privadas reciban subsidios del estado dedicarán una parte de ellos a becas y préstamos para los estudiantes.
Este beneficio cubre por una vez estudios académicos o profesionales correspondientes a los ciclos semestrales o anuales requeridos para cada grado académico o título profesional, con una tolerancia adicional de dos ciclos semestrales y uno anual.
Cada Universidad determina en su estatuto, la suspensión temporal de la gratuidad por el período de estudios siguientes a aquél en que se registre deficiente rendimiento académico, así como las condiciones de su recuperación."
Ley universitaria - 23733

Esto significa que la ley reconoce la pérdida del derecho a la gratuidad por un semestre, después del semestre en el que el alumno tuvo bajo rendimiento. La ley, sin embargo, afirma que la educación superior es gratuita para todos, mientras que la Constitución dice que sólo para quienes no tienen recursos.

Caso supuesto

Supongamos que una universidad pública implementara a partir de agosto un sistema de evaluación de la capacidad económica del alumno para determinar si debe pagar o no por su educación. Y supongamos que esa universidad elabora una muy precisa fórmula para determinar cuánto debe pagar cada alumno en condiciones de pagar. Digamos, para seguir adelante con este ejercicio, que tanto el sistema como la fórmula son impecables. El semestre empieza, y al cachimbo Juan Pérez se le notifica que debe pagar S/200.00 mensuales. El Sr. Pérez, enojado, va al poder judicial y, amparado en la ley, comienza la larga serie de juicios y acciones de amparo destinados a hacer cumplir sus derechos legales. Los abogados de la universidad, maniobaran para llevar el caso hasta el tribunal constitucional. Tal como están los trextos de la ley y la constitución, y como la constitución siempre está por encima de cualquier ley, si usted fuera miembro del tribunal constitucional, estaría obligado a dar la razón a la universidad, y por tanto, el cachimbo Juan Pérez (que a esas alturas seguramente ya es padre de familia y no lucha por la gratuidad sino por la devolución de las pensiones pagadas) perdería el caso.

Eso, jurídicamente. Políticamente es otro cantar.

Posdata del 18 de junio

La congresista Hildebrandt reformuló su proyecto considerando la constitución y la ley universitaria.

Blogs:

Recursos

Unless otherwise stated, the content of this page is licensed under Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 License